Por Jaime Carrillo
El 10 de mayo, mediante el DECRETO SUPREMO N° 083-2020-PCM, se estableció la opción de que las personas en grupo de riesgo que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud, al respecto la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, establece dicho procedimiento.
Este procedimiento, para muchas organizaciones y gran parte de nuestra sociedad, ha significado la oportunidad de poder integrar a la fuerza laboral a buena parte de la población, sin embargo, hay que tomar esta norma con el análisis que corresponde el manejar un riesgo de este tipo.
¿Qué riesgo debe controlar la organización al tener a una persona en grupo de riesgo trabajando?, creo que legalmente se podría decir que hay normativa que respalda a las empresas, y que, cumpliendo los procedimientos y los considerandos de la DJ, no debería haber riesgo. Sin embargo, encuentro este caso incierto, puesto que, si un trabajador se contagia de COVID, no es posible determinar cuándo o dónde fue, si fue debido a la calidad de los EPP, a la capacitación en su uso, en la determinación del riesgo, o porque la asignación de labores no fue evaluada correctamente y que realmente sí incrementa la exposición a riesgo, y muchas más preguntas sin una respuesta certera. Tengamos en cuenta que una persona al salir de su domicilio está expuesto a múltiples formas de contagio, y si a esto le sumamos que potencialmente el virus puede causar un daño mayor o evolucionar de forma más agresiva en este grupo de personas, la responsabilidad de las organizaciones no podría quedar del todo en salvaguarda. No es accidente ni enfermedad laboral, pero ¿Dónde queda la responsabilidad del empleador definida en la ley de seguridad y salud en el trabajo?, ¿Puede estar el derecho a la seguridad y salud sobre el derecho al trabajo?.